Junio, 2009 Archive

El Plan de Veredas de Ishii, ¿o más clientelismo que pagamos todos?

Junio 15th, 2009 by fabri in El "Plan de Veredas"...

Usar Personas y Recursos Públicos en Beneficio Personal

 

Los manejos clientelares que se realizan en el municipio de José C. Paz no dejan de indignarnos ni de sorprendernos. La última modalidad adoptada es la de la utilización del Plan Federal de Construcción de Veredas, de reciente –demasiado reciente– implementación. Así podemos ver infinidad de vecinos paceños organizados en pequeñas cuadrillas de trabajo, que recorren el municipio pintando cordones con cal o limpiando calles. Pero de construcción de veredas, nada.

 

La ofrenda que Mario Ishii deberá realizar al altar kirchnerista, luego de haber sido ungido como uno de los hijos pródigos del matrimonio presidencial, será necesariamente la de una victoria indiscutible, dicho de otra forma, Ishii tendrá que hacer muchos méritos y la única forma de hacer estos meritos, para la lógica primitiva de nuestra política vernácula, es sacar muchos votos –como les gusta decir a los concejales oficialistas- “reventar las urnas de votos” (sic) ¿Qué dice el manual de supervivencia del intendente del conurbano respecto a las elecciones difíciles? –Si quieres tener muchos votos, deberás tener muchos, muchísimos clientes a cargo. Prometer, aseverar, jurar, apalabrar, certificar, asegurar, con miles de promesas de trabajo, de sueldo seguro, de progreso, de obra social, en fin, de todo aquello que tanto necesitan nuestros vecinos, sobre todo los más humildes.

 

Esta muy bien fomentar el asociativismo, esta muy bien dar trabajo a la gente (y si es genuino, mejor), esta muy bien dotar de veredas los barrios del distrito (que tanto las necesitan y es una verguenza que no las tengan), pero lo que esta muy mal, es usar las necesidades de la gente con fines clientelares, de toma y daca. Que casualidad que un Plan que no figura en el presupuesto municipal 2009, como por arte de magia, aparezca de la nada justo el mes de las elecciones. “Los planes de 1.000 pesos” corrieron como reguero de pólvora en un José C. Paz necesitado de trabajo urgente, todos hablan de ellos. ¿Hace falta mencionar que la contraprestación por el trabajo es el voto?

 

Es una vergüenza que se manipule a la gente y que se saque ventaja de sus necesidades económicas, de la falta de trabajo, justamente por parte de los representantes locales de la más rancia estirpe kirchnerista del conurbano, del mismo kirchnerismo que tanto se ufana de construir empleo genuino y de combatir la pobreza, claro esta, este combate solo se realiza de forma virtual y declamativa en el maravilloso mundo de Kristina, porque en Argentina la falta de trabajo es acusiante, y la miseria avanza sin piedad sobre nuestra población.

 

Veamos los números:

 

En la Rendición de Cuentas del año 2007 aparece mencionados por primera vez el “Plan Nacional de Veredas”, el cual de hecho no existe como tal, sino como un subprograma del plan federal de emergencia habitacional. Dicho subprograma contempla la posibilidad de utilizar las cooperativas de trabajo para mejoramiento urbano, como es el caso de las veredas.

 

Llama la atención que en la Rendición de Cuentas del año 2007 el Programa Nacional de Construcción de veredas aparece con un monto asignado de $ 644.014, que tras una modificación de $ 797.816 (incremento) genero un crédito vigente del orden de los $ 1.441.830, de los cuales sólo se ejecutaron (gastaron) $ 61.806, quedando sin ejecutar un crédito total de $ 1.380.024.

 

En la rendición de cuentas del año siguiente, 2008, el mismo Programa Nacional de Construcción de veredas aparece nuevamente con un crédito aprobado de $ 1.380.024, el crédito disponible del año anterior. Pero sorprendentemente, durante el año 2008 no se gasto ni un solo peso en este programa, como si José C. Paz no necesitara de veredas. Nuevamente, y como este gobierno municipal nos tiene acostumbrados, existía el crédito disponible, pero la obra no se realizo.

 

En el presupuesto 2009 de José C. Paz, no aparece computado el Programa Nacional de Construcción de Veredas, ni aparece monto alguno asignado. Sin embargo, nos hemos enterado que desde hace varios meses en las Unidades Básicas locales los punteros se han dedicado sistemáticamente a convocar personas para conformar cooperativas de trabajo, o cuadrillas de trabajo, la forma jurídica o modalidad no es clara, a través de las cuales se realizará en el distrito un plan de construcción de veredas. ¿De donde saldrán los fondos para pagar estas obras si los mismos no están presupuestados en el Ejercicio 2009? ¿Acaso se cancelarán otras obras o se reducirán otros ítems para hacer frente a este gasto? Es posible. Pero lo que no deja de generar sospecha es que justo lancen este plan en época electoral.

 

En la Web del Ministerio de Planificación General, específicamente desde la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Vivienda, puede descargarse las planillas de estado de ejecución del Programa Federal de Emergencia Habitacional, en el mismo consta, y con la información actualizada al 31 de diciembre de 2008 que de la obra número SO1:0135057-2006, la cuál consta de la construcción de 16.000 metros de veredas, el estado de avance físico de la obra es 0,00%, es decir, de 160 cuadras de veredas, no se ejecuto ni una sola.

 

Nos hemos enterado que la gente convocada a las cuadrillas de trabajo cobro en los primeros días de este mes, pese a que no se realizo un solo milimetro de veredas. En algunos casos cobraron 1.000 $, en otros, les pagaron tan solo 500 $. Es justo que la gente que fue convocada para trabajar en el plan de veredas, la cual paso frio y fue obligada a trabajar limpiando calles, cobra una remuneración por la tarea. Esperamos que estos vecinos efectivamente puedan construir las veredas, que no se tratate de una mera maniobra electoral (aunque, claro esta, tenemos nuestras sospechas). Que no vaya a ser, que después de las elecciones quede todo en la nada, y que un mes antes de las elecciones del 2011 vuelvan a convocar gente para hacer las veredas que no hicieron en 2007, que no hicieron en 2008, y que todavia, 15 de Junio, no empezaron a hacer.

 

Rendición de Cuentas 2007 Municipalidad de José C. Paz

 ESTADO DE EJECUCIÓN DE GASTOS

Por Carácter Económico     Del 01/01/2007 al 31/12/2007

Programa

Objeto del Gasto

Crédito Aprobado

Modificaciones

Crédito Vigente

Preventivo

Compromiso

Devengado

Pagado

Crédito Disponible

Crédito Vig.

- Devengado

Devengado no pagado

133 Origen Nac. y Prov

50.81.00 Programa Nacional Construcción de Veredas

644.014

797.816

1.441.830

0.00

121.924

61.806

61.806

1.319.906

1.380.024

0.00

Rendición de Cuentas 2008 Municipalidad de José C. Paz

 ESTADO DE EJECUCIÓN DE GASTOS

Por Carácter Económico     Del 01/01/2008 al 31/12/2008

Programa

Objeto del Gasto

Crédito Aprobado

Modificaciones

Crédito Vigente

Preventivo

Compromiso

Devengado

Pagado

Crédito Disponible

Crédito Vig.

- Devengado

Devengado no pagado

133 Origen Nac. y Prov

50.81.00 Programa Nacional Construcción de Veredas

1.380.024

0.00

1.380.024

0.00

0.00

0.00

0.00

1.380.024

1.380.024

0.00

 



Propuestas 2009

Junio 11th, 2009 by fabri in Propuestas 2009

Programa Municipal de Remediación de la Contaminación Visual

y Responsabilidad Política

 

 

VISTO: Que tras cada proceso electoral el ejido urbano de José C. Paz resulta cubierto de material de propaganda política, y que dicho material contribuye a incrementar la contaminación visual del paisaje urbano, afectando la estética del mismo la cual se ve deteriorada por tal polución; y,

 

CONSIDERANDO: Que la contaminación visual se refiere al abuso de ciertos elementos “no arquitectónicos” que alteran la estética, la imagen del paisaje tanto rural como urbano, y que generan, a menudo, una sobreestimulación visual agresiva, invasiva y simultánea.[1]

 

Que la proliferación indiscriminada de propaganda política degrada la calidad ambiental del entorno urbano, afeándolo y menoscabando su arquitectura y paisaje original.

 

Que la idea y el espíritu de esta Ordenanza es fijar normas claras y taxativas de convivencia entre el conjunto de los actores políticos que tienen presencia en el distrito, a efectos de  beneficiar la conservación de la limpieza y la calidad ambiental de José C. Paz evitando la contaminación visual que produce la sobreabundancia de propaganda electoral.

 

Que el objeto de la presente es solicitar a los partidos políticos a que asuman la responsabilidad por la contaminación visual que provocan y a que se comprometan a retirar de la vía pública su propia propaganda electoral luego de cada elección en un plazo perentorio.

 

Que esta norma tiene por objeto preservar la estética del entorno urbano evitando la contaminación visual, previniendo además los perjuicios de la misma, en términos de saturación de la vía pública con propaganda política caduca la cual perdura años luego de haber cumplido con su objetivo, dando una imagen de desidia, abandono y desinterés.

 

Que el paisaje urbano paceño constituye un recurso patrimonial público que todos debemos preservar, pero que son los representantes de las fuerzas políticas actuantes en el distrito los primeros obligados a preservar y proteger, garantizando en lo que a ellos compete la limpieza y el orden de la vía pública.

 

Que la contaminación visual del ejido urbano no sólo se vincula a un desorden estético, que afea el espacio público y que termina degradando las condiciones de vida de la población, sino que también se vincula con transgresiones capaces de provocar graves accidentes, ya sea por obstaculizar señales de tránsito, por provocar la caída de árboles o postes de los que se sujetan pasacalles, o por la caída de carteles mal colocados.

 

Que el Municipio a través de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades, Decreto Ley 6769/58 y modificatorias, y el Código de Faltas Municipal, Decreto 8.526/86 y modificatorias, se encuentra perfectamente habilitado para sancionar con multas a los infractores de la presente.

 

Que la norma propuesta tiende a garantizar y mejorar las condiciones de vida de los habitantes de José C. Paz, preservando el ejido urbano de la contaminación visual producida por la sobreabundancia de propaganda política, y que a su vez la norma presentada no atenta de ninguna forma contra el derecho de las agrupaciones políticas de satisfacer su necesidad de dar a conocer su oferta electoral, sus candidatos, así como sus ideas y propuestas.

 

Que no corresponde ni es justo dejar caer sobre la Municipalidad todo el peso de la tarea que conlleva preservar al ejido urbano de la contaminación visual producida por material de propaganda política, por lo que se solicita a las agrupaciones políticas actuantes en el distrito a que presten su efectiva colaboración en la tarea.

 

Que la contaminación visual del paisaje urbano no solo esta dada por la propaganda política, sino también por la proliferación indiscriminada y creciente de publicidad comercial, la cual es llevada adelante sin ningún tipo de apego a la ley, tema por el cual más temprano que tarde este Cuerpo deberá ocuparse. Pero que son las agrupaciones políticas las que deben comenzar dando el ejemplo, ya que de ellas provienen los dirigentes políticos que pretenden hacerse cargo del destino de José C. Paz.

 

Que la actividad de remoción de la vía pública de propaganda política se encuentra incorporada en los respectivos Códigos Electorales de las hermanas Repúblicas de Ecuador, Chile, México, y  Perú, y que solo recientemente en nuestro país se ha implementado normativa en tal sentido a través de una Ordenanza Municipal sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante de Winifreda, Provincia de La Pampa, regulando la propaganda política y comercial en esa ciudad.

 

Que todos los actores políticos del distrito tenemos la oportunidad de iniciar juntos esta primera experiencia de desarrollar campañas políticas amigables con el ambiente, protegiendo, restaurando y poniendo en valor el paisaje urbano paceño.

 

Por todo lo expuesto, solicito a mías pares Ediles a que acompañen con su voto positivo el presente Proyecto de Ordenanza.

 

 

 

El Honorable Concejo Deliberante de José C. Paz

sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales que actúen en el Municipio de José C. Paz deberán retirar de la vía pública todo el material de propaganda política que hubieren utilizado en el transcurso de una campaña electoral, a su costo, y de forma fehaciente y eficaz.

 

ARTÍCULO 2º: En el caso de paredes pintadas con consignas o propaganda política, los responsables de las mismas deberán limpiar la pared, o tapar la pintada blanqueando la pared en forma prolija, tratando en todos los casos de devolverle su estado original.

 

ARTÍCULO 3º: La sanción por el incumplimiento de la presente será de veinte (20) sueldos mínimos de la categoría 04 de la planta permanente, más las costas que le demande al Municipio la limpieza de la propaganda política del infractor.

 

La sanción recaerá en los sujetos descriptos en el artículo 9º de la presente, disponiendo de treinta (30) días hábiles para efectivizar el pago de la multa y de las costas. En el caso de no efectivizarse el pago se les aplicará la vía de apremio, según Decreto Ley 9122/1978, a través del Juzgado de Faltas Municipal.

 

ARTÍCULO 4º: Los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales dispondrán de treinta (30) días hábiles, prorrogables por otros treinta (30) días y por única vez, para realizar las tareas de limpieza y retiro de material de propaganda.

 

La prorroga solo se otorgará en la medida que las tareas de limpieza efectivamente y en forma fehaciente se estuvieran llevando a cabo.

 

ARTÍCULO 5º: Transcurridos  quince (15) días hábiles de finalizada la elección el Municipio notificará por escrito a los partidos políticos que motu propio no hubieran iniciado las tareas de remoción de propaganda, los lugares en donde poseen material de propaganda a retirar.

 

ARTÍCULO 6º: Transcurridos treinta (30) días hábiles de finalizada una elección, la Municipalidad de José C. Paz procederá a retirar todo el material de propaganda política del distrito.

 

El gasto que demande esta tarea se realizará a costa de los sujetos alcanzados en el artículo 9º de la presente.

 

ARTÍCULO 7º: El material de propaganda mencionado en el artículo 1º refiere a: carteles de todo tipo y tamaño, afiches, pasacalles, paleros, pintadas, banderas, o cualquier otro medio de soporte material a través del cuál se realice propaganda política electoral. Cada partido político será responsable por su material de propaganda.

 

ARTÍCULO 8º: Sancionada la presente, los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales actuantes en el Municipio de José C. Paz deberán incluir en todo el material de propaganda política entregado en mano, como volantes, boletas, folletos, y similares, la leyenda: No Arrojar en la Vía Pública.  La actividad de entrega de material de propaganda política en mano deberá realizarse en proximidad a cestos de residuos.

 

ARTÍCULO 9º: Los sujetos alcanzados por las sanciones de la presente norma serán las autoridades partidarias locales oficialmente reconocidas por sus respectivos Partidos Políticos, así como a todos los integrantes de las listas presentadas a nivel municipal oficializadas ante la Honorable Junta Electoral de la Provincia. Todos serán solidariamente responsables por el pago de las multas y las costas.

 

ARTÍCULO 10º: Exceptúese de la presente los carteles fijos y la propaganda política propia de los locales partidarios.

 

Proyecto de Ordenanza

 

Adhesión a la Ley 13.298 de Promoción y Protección Integral

de los Derechos de los Niños

 

 

VISTO: La sanción de la Ley Provincia 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, promulgada el 14/1/2005; y la sanción de la Ley Nacional 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes, promulgada el 21/10/ 2005.

 

CONSIDERANDO: Que la mencionada Ley 13.298 establece en su artículo 18º la creación en cada municipio de la provincia de un organismo desconcentrado denominado Servicio Local de Protección de Derechos, el cual será una unidad técnico-operativa, desempeñando la función de facilitar que el niño que tenga amenazados o violados sus derechos pueda acceder a los programas y planes disponibles de asistencia, tanto del ámbito municipal, provincial o nacional, así como atender y proteger a los niños en riesgo social o sanitario, buscando siempre las alternativas que eviten la separación del niño de su seno familiar.

 

Que como enuncia el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, la necesidad de proporcionar al niño una protección especial ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Art. 23º y 24º); y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Art.10).

Que la Convención de los Derechos del Niño (CDN) ha sido adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989, entrando en vigor el 2 de septiembre de 1990.

Que la Ley Nacional 23.849, promulgada el 16 de Octubre de 1990, aprueba la Convención de los Derechos del Niño.

Que la Republica Argentina ha suscripto y ratificado la Convención de los Derechos del Niño el 5 de Diciembre de 1990.

Que la Constitución del año 1994 ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño a través de su Artículo 75º Inc. 22º, otorgándole rango constitucional.

Que la Ley 13.163, Régimen Especial para Municipios que actúen como Agentes de Recaudación y Descentralización de Gastos y Recursos, promulgada el 8/1/2004, crea a través de su artículo 5º el “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales”, destinado a contribuir al sostenimiento económico de los servicios de Asistencia Social en los municipios.

 

Que según lo normado por el artículo 6º de la Ley 13.163 corresponde establecer la distribución a las Municipalidades del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales de acuerdo a un índice de vulnerabilidad social que elabore el Ministerio de Desarrollo Humano y Trabajo, y que el mencionado Índice de Vulnerabilidad Social se determinará para cada municipio según la cantidad de población en condiciones de Necesidades Básicas Insatisfechas, el índice de mortalidad infantil, los nacimientos de bajo peso, las causas asistenciales iniciadas en el Fuero de Menores y la cantidad de defunciones por causas parasitarias e infecciosas. Estos elementos se encuentran especificados en el Decreto 609/04, Reglamentario de la Ley 13.163 y modificatorias.

 

Que la Ley 13.403, promulgada el 28/12/2005, modifica a través de su artículo 37º el artículo 5º de la Ley 13.163, modificando la denominación del “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales” por la de “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental”.

 

Que la Ley 13.403, modifica a través de su artículo 39º el artículo 6º de la Ley 13.163, distribuyendo los recursos correspondientes al “Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales y Saneamiento Ambiental” de la siguiente forma: a) El ochenta por ciento (80 %) con destino a la atención de los servicios de Asistencia Social; y b) El veinte por ciento (20 %) con destino al tratamiento y disposición final de residuos  de cada distrito.

 

Que la Ley 13.863, promulgada el 11/9/2008, y reglamentada por Decreto 2666/08, crea el “Fondo Municipal de Inclusión Social”, el cual se constituye con el uno con cinco por ciento (1,5%) del Impuesto a los Ingresos Brutos no descentralizados al ámbito municipal que perciba la provincia de Buenos Aires y que el mencionado Fondo será íntegramente financiado con recursos provinciales. Dichos recursos serán distribuidos entre los municipios que hayan adherido a la Ley 13.850 (ley que establece nuevas políticas de administración y distribución tributarias) de acuerdo al índice de vulnerabilidad social establecido en el inciso a) del artículo 6º de la Ley 13.163 y modificatorias.

 

Que el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos 2009 del Municipio de José C. Paz destina recursos a la Jurisdicción de la Secretaria de Acción Social  por un monto de $ 18.123.347, 80. La readecuación presupuestaria en esta –y otras- jurisdicciones serían suficientes para solventar los gastos requeridos para la implementación y puesta en funcionamiento en el distrito de los Servicios de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños.

 

Que como se ha demostrado, existen importantes recursos económicos garantizados por ley (Ley 13.163 y Ley 13.863) que pueden y deben ser utilizados para financiar los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño.

 

Que los Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño son instrumentos técnico profesionales integrados por profesionales especializados en el área de niñez y adolescencia, con la capacidad de articular las problemáticas locales y buscar la respuesta adecuada a través de los planes provinciales y nacionales, a los efectos de dar una solución rápida y efectiva que satisfaga las necesidades de los niños del distrito.

 

Que José C. Paz ocupa en octavo lugar en la lista de municipios con mayor índice de tasa de natalidad, siendo la misma del 21,3 por ciento según el último dato del año 2005, y que ha su vez, la naturaleza socio-demográfica de la población de José C. Paz ubica a amplios sectores de la población como socialmente vulnerables.

 

Que la oferta de programas y planes asistenciales, provenientes tanto de Nación como de provincia, requieren de una herramienta idónea con formación profesional que sea capaz de centralizar y ordenar las respuestas, y a su vez, que pueda articular y complementarse con las organizaciones sociales que trabajan el área de niñez presentes en el distrito.

 

Que la Ordenanza propuesta comprende un sistema integrado en donde se encuentran representados todos los sectores interesados presentes en el distrito, constituyéndose de la siguiente forma:

 

A)    Servicios Locales de Protección de los Derechos del Niño, como organismo oficial integrado por funcionarios municipales;

 

B)     Consejos Locales de Protección de los Derechos del Niño, como organismo mixto, integrado por funcionarios municipales y representantes de las organizaciones sociales;

 

C)    Observatorio de los Derechos del Niño, integrado exclusivamente por organizaciones sociales.

 

Y por sobre todo, que transcurridos ya más de cuatro años desde la sanción de la Ley 13.298, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, promulgada el 14/1/2005, no puede seguir transcurriendo más tiempo sin que la misma se haga efectiva en el Distrito de José C. Paz, creando en tal sentido el Servicio Local de Protección respectivo así como el Consejo Local.

 

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

 

Proyecto de Ordenanza

 

El Honorable Concejo Deliberante de José C. Paz sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

 

 

Artículo 1º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a adherir a la Ley Provincial 13.298 de Promoción y Protección Integral de los Derechos del Niño, y a realizar los convenios correspondientes con la Autoridad de Aplicación.

 

Artículo 2º: Creáse el Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño cuyo objetivos será dar cumplimiento a los postulados establecidos en la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario 300/05.

 

Artículo 3º: Las competencias de los Servicio Locales de Protección de Derechos del Niño son:

 

  1. Ejercer funciones de promoción y protección de derechos de los niños dentro de cada municipio.

 

  1. Ejecutar los programas, planes, servicios y toda otra acción que tienda a prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño.

 

  1. Recibir denuncias e intervenir de oficio ante el conocimiento de la posible existencia de violación o amenaza en el ejercicio de los derechos del niño que se configure en su territorio.

 

  1. Cuando de las actuaciones surja que el hogar del niño y su familia corresponde a otro distrito, el Servicio Local de Protección de Derechos adoptará únicamente las medidas que se consideren urgentes para prevenir, asistir, proteger, y/o restablecer los derechos del niño, y remitirá las actuaciones inmediatamente al Servicio Local de Protección de Derechos competente.

 

  1. Cuando por cualquier motivo, la medida que se adopte deba ejecutarse fuera de los límites del municipio, el Servicio Local de Protección de Derechos podrá requerir el monitoreo y seguimiento de la misma al Servicio Local de Protección de Derechos con sede en el territorio en que se ejecuta.

 

  1. Planificar y supervisar las alternativas tendientes a evitar la separación del niño de su familia o guardadores o quien tenga a su cargo su cuidado o atención. Quedan comprendidos en este inciso todas aquellas medidas a arbitrar para los casos de los niños y adolescentes que se encuentren en conflicto con la ley penal y así le sean requeridas.

 

  1. Implementar acciones de orientación y apoyo abiertas a todas las familias que lo requieran con el objeto de promover sus posibilidades y capacidades para tomar decisiones autónomas respecto a la protección de sus niños y permitan prevenir problemáticas asociadas con el ciclo vital, con las relaciones de conflicto y con la inserción social del grupo familiar así como aquellas que permitan prevenir y asistir en situaciones de conflicto propias del devenir de las relaciones familiares.

 

  1. Implementar acciones específicas para aquellas familias en situaciones de crisis en las cuales los niños y adolescentes se ven afectados, dentro de las cuales se le dará especial énfasis a aquellas dispuestas por el artículo 20 de la ley 12.569 de Violencia Familiar.

 

  1. Coordinar esfuerzos y acciones con las organizaciones sociales locales.

 

  1. Realizar estudios y llevar estadísticas sobre temas vinculados al área de su competencia.

 

  1. Realizar un Informe Anual en donde se detallarán las actuaciones realizadas durante el año, así como los objetivos y metas a alcanzar para el año siguiente.

 

  1. Asegurar en el Municipio de José C. Paz el pleno cumplimiento de lo expresado en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como lo dispuesto a través de la Ley Nacional 26.061 y de la Ley Provincial 13.298.

 

 

Artículo 4º: El Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el Municipio de José C. Paz contarán con un equipo técnico-profesional con especialización en la temática, integrado como mínimo por:

 

1.- Un (1) psicólogo.

 

2.- Un (1) abogado.

 

3.- Un (1) trabajador social.

 

4.- Un (1) médico.

 

Más el personal administrativo y auxiliar que fuera necesario. Los profesionales serán elegidos por concurso de antecedentes y oposición. Los aspirantes deberán acreditar como mínimo tres años de ejercicio profesional, y experiencia en tareas relacionadas con la familia y los niños.

 

Artículo 5º: Los Servicios atenderán al público los días hábiles de 8:00 a 14:00hs.

 

Fuera de dicho horario y los días inhábiles, deberán constituir una guardia pasiva con capacidad operativa suficiente como para poder dar respuesta efectiva a las situaciones que requieran inmediata atención.

 

A estos efectos deberá ponerse en funcionamiento una línea telefónica gratuita de atención las 24 horas.

 

Artículo 6º: Creáse el Registro de Organizaciones Sociales de Atención y Contención de la Niñez y Adolescencia que estén radicados en el distrito, en donde constará el nombre de la organización, domicilio, nombre de sus directivos y los proyectos que estén desarrollando. El mencionado registro dependerá del Servicio Local.

 

Artículo 7º: Creáse el Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño en el Municipio de José C. Paz el cual poseerá un carácter consultivo para todas aquellas acciones vinculadas al área y estará integrado por:

 

  1. Representantes de las áreas del Departamento Ejecutivo Municipal vinculadas con el área específica (Desarrollo Social, Salud, Educación, Cultura, Derechos Humanos, Deportes) y de toda otra área vinculada a los fines de la presente Ordenanza.

 

  1. Representantes de los Servicios Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño.

 

  1. Representantes de organizaciones sociales, educativas, culturales, deportivas, religiosas, políticas, colegios profesionales, y sindicales presentes en el distrito.

 

  1. Representantes del Hospital Domingo Mercante y de las Salas de Salud presentes en el distrito.

 

  1. Representantes del CPA local (Centros Provinciales de Atención)

 

  1. Representantes de las Universidades de la región.

 

  1. Toda otra persona física o jurídica que contribuya con los objetivos perseguidos por la ley 13.298.

 

 

Artículo 8º: El Consejo elaborará su reglamento y elegirá a sus integrantes y autoridades según lo determinado por el artículo 15º del Decreto Reglamentario 300/05. Las reuniones del Consejo deberán tener una periodicidad mínima de una reunión mensual y sus integrantes lo harán ad honorem.

 

Artículo 9º: Las competencias de los Consejos Locales de Promoción y Protección de los Derechos del Niño serán (Decreto Reglamentario 300/05):

 

1.      Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como de los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.

 

2.      Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos de los niños con prioridades y metas a cumplir.

 

3.      Monitorear el cumplimiento del Plan.

 

4.      Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.

 

5.      Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la protección integral de los derechos del niño.

 

6.      Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la autoridad de aplicación de la ley 13.298.

 

7.      Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.

 

8.      Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (Art. 7º Inc. 4º de la ley 13.298) de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.

 

9.      Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la Familia (Art. 16º, Inc. 7º de la ley 13.298) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción local.

 

10.  Difundir los derechos de los niños y adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.

 

11.  Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.

 

12.  Informar a la Autoridad Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.

 

Artículo 10º: Créese el Observatorio de los Derechos del Niño el cual estará integrado por las Asociaciones Civiles, Organizaciones No Gubernamentales y representantes de los credos religiosos del Distrito que trabajen directamente con niños y adolescentes. Sus integrantes elaborarán su Reglamento de funcionamiento y su participación será ad honorem.

 

La función del Observatorio de los Derechos del Niño será nuclear a las organizaciones sociales con independencia de los organismos oficiales para que realicen un seguimiento independiente y control de las tareas realizadas por el Servicio y por el Consejo Local, a tal efecto recibirán la colaboración de los funcionarios municipales y podrán requerir informes y copias de documentación.

 

Artículo 11º: El Municipio de José C. Paz se compromete a asignar a la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales de los niños que habitan en el, el máximo de los recursos económicos y financieros disponibles, tanto los transferidos por la descentralización proveniente de las distintas áreas del Poder Ejecutivo Provincial, como así también los que se reciban desde otras jurisdicciones, y los propios de cada municipio.

 

Artículo 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, a adecuar las partidas de gastos correspondientes a efectos de realizar las erogaciones iniciales que demande el cumplimiento de la misma.

 

Artículo 13º: La legislación supletoria para dirimir cualquier controversia será la Ley 13.298 y su Decreto Reglamentario 300/06.

 

Artículo 14º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo.

 

Proyecto de Ordenanza

 

Programa Municipal de Prevención de las Adicciones*

 

 

Visto: que el crecimiento exponencial del uso de sustancias psicoactivas en los últimos años, y la naturalización del uso de las mismas, han determinado altos niveles de tolerancia social al consumo de drogas tanto legales como ilegales, y

 

Considerando:

 

Que el consumo de bebidas alcohólicas, en la ultima década, creció a niveles inesperados, respecto del número de consumidores y del volumen de la ingesta.

 

Que numerosas investigaciones, han establecido correlaciones entre consumo de  bebidas alcohólicas y hechos de violencia, accidentes de transito y accidentes de trabajo.

 

Que el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, se ha transformado en un problema social.

 

Que pese a la magnitud del problema la sociedad no expresa abiertamente su desaprobación ante el consumo abusivo de bebidas alcohólicas, dando cuenta de un alto nivel de tolerancia social.

 

Que las nuevas generaciones crecen en una sociedad donde el consumo abusivo de bebidas alcohólicas es una conducta tolerada, en un entorno social en el cual se vende y se consume alcohol sin restricciones

 

Que respecto del consumo de marihuana, se ha instalado un discurso, en determinados circulo intelectuales y políticos, que fortalece los aspectos terapéuticos del tetrahidrocannabinol (THC).

 

Que mientras se relativiza los efectos nocivos del consumo de marihuana, se  promueve la idea que la mayoría de los consumidores son “consumidores recreativos” o  “consumidores responsables”.

 

 Que de esta manera la conducta, el consumo problemático de alcohol o de marihuana, se acepta como normal, se reproduce y crece exponencialmente de generación en generación.

 

Que el consumo de las denominadas drogas de síntesis,  tal el caso del éxtasis, son de uso habitual entorno a las fiestas y locales nocturnos que privilegian a la música electrónica, a fin de poder soportar las largas jornadas de baile y de movimiento casi permanente.

 

Que su uso produce efectos inmediatos, alterando el ritmo cardiaco, la presión arterial, y produciendo aumento de la temperatura corporal y deshidratación, lo cual conduce a cuadros de descompensación severos por deshidratación, por disfunciones coronarias, siendo su ingesta con alcohol en muchos casos  letal. 

 

Que esta situación podría comenzar a revertirse, con la puesta en marcha de campañas de sensibilización, que pongan el acento en las consecuencias que para la salud y para la sociedad tiene el consumo de drogas, como también con la creación de dispositivos orientados a la intervención directa, y a la derivación y seguimiento de los casos mas comprometidos.

 

Que con  intervenciones de este tipo, seguramente tendríamos un impacto en la opinión publica y en la conciencia social, que redundaría en la disminución de los niveles de tolerancia social al consumo de drogas, y una mayor comprensión del problema y de sus consecuencias sociales y sanitarias.

 

Que independientemente de las múltiples dimensiones que comprenden al fenómeno de las adicciones y de las múltiples estrategias que se ponen o deberían poner en marcha en el marco de las políticas de drogas, es fundamental que la sociedad, sus dirigentes sociales, religiosos y políticos reconozcan en las adicciones una expresión  social de un malestar que se gesta en su propio seno, un malestar que supera lo individual  para constituirse en  manifestación social.

 

Que en este sentido es necesario que el Municipio promueva espacios institucionales donde los dirigentes sociales, religiosos y políticos interactúen y se comprometan en la búsqueda de caminos para atenuar los efectos del consumo problemático de drogas , en particular entre las nuevas generaciones que encuentran en el alcohol y las drogas ilegales un camino fallido para intentar resolver situaciones que le generan angustia o malestar.

 

Que la creación de una Comisión Municipal para la Prevención de las Adicciones como órgano consultivo del Departamento Ejecutivo con carácter honorario , resultaría un ámbito auspicioso para que la sociedad civil pueda materializar su compromiso con la lucha contra el alcoholismo, el consumo problemático de drogas ilegales, y las “adicciones no toxicas”

 

Que , a su vez, resulta indispensable crear de un Programa Municipal para la Prevención de las Adicciones , a fin de que el Municipio de señales claras a la sociedad respecto de su compromiso político con esta lucha a favor de la vida y en contra de las adicciones.

 

Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de San Miguel en cumplimiento de las facultades que le otorga la Ley Orgánica de las Municipalidades sanciona con fuerza de

 

 

ORDENANZA

 

ARTICULO 1: Créase, la Comisión Municipal para la Prevención de las Adicciones como un órgano consultivo de carácter honorario. El mismo, actuará como asesor en la materia y mediador entre el Departamento Ejecutivo e instituciones gubernamentales y no gubernamentales, a nivel provincial, nacional e internacional dedicadas a la temática de las adicciones, a fin de formalizar convenios de intercambio, cooperación y financiamiento, como así también para obtener patrocinios a través de la colaboración y cooperación de los diversos sectores de la comunidad.

 

ARTICULO 2: La Comisión Municipal para la Prevención de la Adicciones estará integrado por:

 

a)      El responsable del área municipal con competencia en la materia;

b)      Un representante del CPA local;

c)      Un representante del Hospital Mercante;

d)      Representantes de las ONGs locales cuyo objeto social este asociado al tema en cuestión o a la niñez y adolescencia;

e)      Representantes del Concejo Deliberante;

f)        Representantes de Universidades con asiento en la región;

g)      Representantes de instituciones religiosas, asociaciones de comerciantes, de profesionales  y de trabajadores, e instituciones de bien publico.

 

ARTICULO 3: Créase el Programa Municipal para la Prevención de las Adicciones el que tendrá como objetivo general fomentar actividades de prevención en adicciones  y de sensibilización social acerca del riesgo asociado al consumo de drogas.

 

ARTICULO 4: El Programa creado por el Artículo 5, tendrá los siguientes objetivos específicos:

 

 

a)      Desarrollar campañas informativas sobre el consumo de drogas, dirigidas a la población en general, para aumentar la sensibilización sobre los problemas derivados de su consumo, tales como accidentes de transito e incremento de hechos de violencia.

 

b)      Crear canales de información y consulta fácil y accesible para los jóvenes, potenciando el uso de las nuevas tecnologías y de aquellos otros medios que les son más próximos y conocidos, a fin de transmitir información veraz y consistente a los jóvenes con el objeto de aumentar sus conocimientos sobre los riesgos asociados a los distintos patrones de consumo de drogas.

 

c)      Potenciar la participación de jóvenes, en tanto agentes preventores, en el marco de programas de prevención del consumo de drogas.

 

d)      Impulsar programas de detección y atención oportuna del consumo de drogas centrados en la intervención de operadores de calle.

 

e)      Promover actividades de formación dirigidas a los profesionales de la atención primaria de salud,  para mejorar la intervención en casos de consumo problemático  de drogas. 

 

f)        Crear grupos de autoayuda, coordinados por ex adictos y supervisados por profesionales de la salud.

 

g)      Crear una red con organismos gubernamentales y no gubernamentales, a fin de dar pronta respuesta a la demanda de atención médica y contención psicológica y social, dirigida a los consumidores de drogas, poniendo espacial énfasis en aquellos adictos con mayor grado de vulnerabilidad social.

 

h)      Crear un dispositivo con capacidad técnica y operativa para  articular acciones con centros de desintoxicación, centros de atención para pacientes con patologías duales (adictos con cuadros psiquiátricos) comunidades terapéuticas, y  a su vez para gestionar becas y/o subsidios con organismos oficiales, a fin de poder financiar los tratamientos con efectores privados o para brindar apoyo económico a las familias de los adictos de bajos recursos con el fin de sostener el tratamiento ambulatorio.

 

i)        Desarrollar campañas de alto impacto comunicacional en la vía publica, con la presencia de agentes preventores que ofrezcan información y orientación, facilitando el acceso a la asistencia.

 

j)        Los agentes preventores mencionados en el inciso i) realizarán sus tareas en las zonas de acceso a los lugares asociados a la nocturnidad tales como bares, pubs, lugares bailables, patios de comidas, etc.

 

 

ARTICULO 5: El Departamento Ejecutivo determinará la autoridad de aplicación del  Programa Municipal para la Prevención de las Adicciones.

 

ARTICULO 6: Créase el Fondo Municipal para la  Prevención de las Adicciones, que estará conformado por:

 

a)      Subsidios del Estado Nacional, Provincial, o de Organismos Internacionales;

b)      Recursos que se afecten por Ordenanzas o Leyes Especiales a tal fin;

c)      Donaciones de particulares;

d)      Recursos asignados a los Municipios por la Ley 11.018 en su artículo 7º, Inc. e) y artículo 18º, Inc. a).

 

 

ARTICULO 7: La Secretaría de Hacienda de la Municipalidad  habilitará una cuenta bancaria, bajo la denominación Fondo Municipal para la  Prevención de las Adicciones con afectación al  Programa Municipal para la Prevención de las Adicciones.

 

ARTICULO 8: De forma.

 * Este proyecto es una adaptación al Municipio de José C. Paz de un proyecto original creado por el Concejal Alberto Novo, Coalición Cívica (ARI) de San Miguel.



Ejemplos a Imitar

Junio 3rd, 2009 by fabri in Ejemplos a Imitar

Mientras en José C. Paz vemos como edificios públicos, pagados con recursos públicos, reciben en sus fachadas, cual marca de propiedad, la leyenda: “Intendencia Mario Ishii”; o más recientemente, con la adquisición de 14 camionetas Peugeot Partner destinadas a tareas de “seguridad” por parte del municipio, a las cuales se le ha adosado en todos los lugares visibles la leyenda “Intendencia Mario Ishii”.

Mientras en nuestro José C. Paz debemos ver estos desmenejos, esta confusión de lo público con lo privado, en otras partes del mundo, y no en Suecia o Dinamarca, sino por acá cerca nomás en Latinoamerica, se regula con suma dureza y de manera taxativa el manejo de los recursos públicos. Tal es el caso de la Ley de Manejo de Recursos Públicos del Estado de Queretaro, México. Los invito a leer este artículo de la ley. Un verdadero ejemplo a imitar. 

LEY PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO 

(Publicada en P.O. No. 68 del 13-XII-08)

Artículo 73. Todas las obras, programas y acciones realizadas por cualquier sujeto de esta Ley, deberán contener en su publicidad o anuncio, en lugar visible y ocupando al menos una quinta parte en proporción al área o espacio en el que se anuncie la leyenda: “Esta (obra, programa o acción) es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los ingresos que aportan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de esta (obra, programa o acción) con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de ésta (obra, programa o acción) deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”. En ningún caso esta publicidad incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público excepto para el caso de los informes anuales de labores o gestión de los servidores públicos.

http://www.queretaro.gob.mx/documentos/Marco%20juridico/Dependencias/GEQ/Ordenamientos%20Estatales/LeyManejo.html