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Cumplimiento de Ley Orgánica de las Municipalidades

Diciembre 7th, 2008 by fabri in Cumplimiento de L.O.M

Proyecto de Ordenanza

Visto:

El mandato que establece el Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, a través de su Artículo 165, incisos 3 y 6, los cuales indican:

Artículo 165.- Corresponde al Departamento Ejecutivo:

3) Practicar balances trimestrales de Tesorería y de comprobación y saldos, y darlos a conocer fijando un ejemplar en el tablero para publicidad que toda municipalidad deberá habilitar en su sede. Cuando existan organismos descentralizados, sus balances se darán a conocer simultáneamente con los de la administración central.

6) (Texto según Ley 11.866) Publicar semestralmente a efectos de informar a la población, en un diario o periódico de distribución local, durante tres (3) días, una reseña de la situación económica - financiera de la municipalidad y de sus programas de servicios, unidades de servicios prestados, costos y recursos con los que se financiaron, y anualmente, la memoria general, en la forma que determine la reglamentación. Asimismo remitirá copia autenticada de la documentación mencionada al Gobierno provincial a través de la Subsecretaria de Asuntos Municipales.

Considerando:

La obligación de satisfacer el requerimiento constitucional de hacer públicos los Actos de Gobierno;

Que la Constitución Nacional garantiza el principio de publicidad de los Actos de Gobierno a través del artículo 1º, de los artículos 33º, 41º, 42º y concordantes del Capítulo Segundo —que establece nuevos Derechos y Garantías— y del artículo 75º Inc. 22, que incorpora con jerarquía constitucional diversos Tratados Internacionales.

Que existe la necesidad de adoptar políticas públicas de comunicación que respeten y sigan los lineamientos estipulados a nivel provincial por la Ley 12.475, Derecho de Acceso a la Información Pública, y a nivel nacional por el Decreto 1172/2003, Acceso a la Información Pública, a los efectos de transparentar la gestión municipal y asegurar que la mencionada información este disponible para su consulta por cualquier ciudadano.

Que el derecho de Acceso a la Información Pública es un prerrequisito de la participación ciudadana que permite controlar la corrupción y mejorar la calidad de vida de los vecinos de José C. Paz, al darle a éstos la posibilidad de conocer los contenidos de las decisiones que se toman día a día en el quehacer del gobierno comunal en relación al uso y administración de los fondos públicos.

Que la publicidad de la documentación invocada en el articulo 165, Inc. 3 y 6, del Decreto-Ley 6.769/1958, facilitará a los vecinos de José C. Paz asumir su legítimo derecho de conocer el manejo de las cuentas públicas a nivel Municipal.

Que el cumplimiento del artículo invocado permitirá a los vecinos de José C. Paz ejercer su legítimo derecho de control social sobre el manejo de las cuentas públicas municipales y sobre la administración de los fondos públicos.

Que el cumplimiento del artículo invocado hace y corresponde al manejo transparente de las cuentas públicas municipales y a la administración de los fondos públicos.

Que corresponde implementar un conjunto de buenas prácticas respecto al manejo de las cuentas públicas municipales y a la administración de los fondos públicos, y que en tal sentido también resulta conveniente dar a publicidad otros instrumentos económicos como son el Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipales, la Ordenanza Fiscal Anual y la Rendición de Cuentas sobre la percepción e inversión de los fondos de la municipalidad ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Que la implementación efectiva del artículo invocado no implica erogaciones significativas para el Departamento Ejecutivo Municipal.

Por todo lo expuesto, el Consejo Deliberante de José C. Paz sanciona con fuerza de:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: En cumplimiento de lo normado en el Art. 165º, Inc. 3 y 6, del Decreto-Ley 6.769/1958 y sus modificatorias, Ley Orgánica de las Municipalidades, se instalará en la Municipalidad y en el Consejo Deliberante, un tablero para publicidad oficial destinado exclusivamente para dar a conocer los Balances Trimestrales de Tesorería y la situación Económico Financiera del municipio.

ARTÍCULO 2º: Los tableros para publicidad oficial nombrados en el art. 1º de la presente se instalarán en un lugar accesible y a la vista del público, permaneciendo exhibidos en los mismos los Balances Trimestrales de Tesorería y la situación Económico Financiera hasta ser reemplazados por la nueva publicación trimestral o semestral según corresponda.

ARTÍCULO 3º: Los Balances Trimestrales de Tesorería y la situación Económico Financiera se publicarán en la página Web oficial del municipio, permaneciendo los mencionados documentos disponibles para su descarga.

ARTÍCULO 4º: El Presupuesto General de Gastos y Recursos Municipales, la Ordenanza Fiscal Anual y la Rendición de Cuentas sobre la Percepción e Inversión de los Fondos de la Municipalidad, se publicarán en la página Web oficial del municipio, permaneciendo los mencionados documentos disponibles para su descarga.

ARTICULO: De forma.