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Fiscal y Tarifaria 09

Diciembre 5th, 2008 by fabri in Fiscal y Tarifaria 09

La Coalición Cívica pone a disposición de la Sociedad la nueva Ordenanza Fiscal y Tarifaria del año 2009


BLOQUE COALICIÓN CÍVICA

 

Proyecto de Ordenanza Fiscal
y Tarifaria 2009 José C. Paz

 

 

Análisis y Fundamentos

 

 

 

El Bloque Coalición Cívica del
Honorable Concejo Deliberante de José C. Paz manifiesta su voto negativo al proyecto
de Ordenanza Fiscal y Tarifaria del distrito correspondiente al año 2009 por
considerar los desmedidos aumentos que la ordenanza contempla como injustos,
recesivos, inoportunos y de efectos contrarios a los buscados.

 

El proyecto de Ordenanza Fiscal y
Tarifaria en tratamiento propone un incremento feroz en todos los tributos,
tasas y derechos. Estos incrementos van desde un 50% a un 100% y son contrarios
a las más elementales  normas de política
tributaria municipal. Son un brutal incremento de impuestos, luego de ya haber
incrementado los mismos en el año 2008.

 

Destaca la inusitada idea del
Departamento Ejecutivo que los impuestos pasen de ser bimestrales, como
históricamente han sido, a ser cobrados mensualmente, y que encima los montos a
pagar sean prácticamente los mismos, de esta forma el incremento tributario en
José C. Paz será del 100%, algo inédito e insostenible, no solo por la
voracidad fiscal puesta en manifiesto, sino por la ceguera demostrada al
pretender cobrar el doble de impuestos en un contexto recesivo y de incremento
inflacionario.

 

La recesión económica anunciada
para el año 2009 por todos los economistas del más variado pensamiento
ideológico, tanto del país como del extranjero, nos indican que el próximo año
será de difícil tránsito.  Las recientes
medidas anunciadas por el gobierno nacional para contener el empleo y fomentar
el consumo interno son señal inequívoca de la necesidad de implementar medidas
proactivas rápidas y concretas ante el difícil contexto económico que se
vislumbra para el próximo año.

 

Por eso no se entiende como en un
contexto de dificultades económicas y financieras, con medidas implementadas
desde la Nación
tendientes a desarrollas estrategias anticíclicas y de sostenimiento de la
economía, la política tributaria implementada desde el Municipio contradiga
justamente la política económica implementada desde el estado nacional, ya que
mientras el gobierno implementa un plan para fomentar el consumo e inyectar
fondos en el circuito productivo y en la sociedad, el estado municipal aumenta
desproporcionadamente los impuestos tomando recursos de los ciudadanos del
distrito, fondos que en lugar de ser destinados al consumo y a reactivar la
economía, sobre todo la distrital, en vez de ello son captados y absorbidos por
el Municipio.

 

Nos preguntamos, ante un posible
año 2009 complicado desde lo económico, ¿la única idea del oficialismo es subir
los impuestos? ¿Ante las dificultades lo único que se les ocurre es pedirles
más plata a los contribuyentes? ¿Dónde están las medidas económicas a nivel
distrital tendientes a contener el empleo o a generarlo? ¿Dónde las medidas
fiscales tendientes a fomentar la radicación de industrias en el municipio?

 

Es preocupante y contradictorio
que el gobierno municipal haga exactamente lo contrario de lo que se hace a
nivel del gobierno nacional. Es alarmante que desde el municipio se contradiga
en los hechos las medidas adoptadas por el gobierno porque esto podría
traducirse en muchas y variadas interpretaciones políticas. Por ejemplo, que
desde el gobierno municipal también se descrea de los índices de inflación
publicados y defendidos desde el gobierno nacional. Asimismo entonces, tampoco
han de creer que la inflación estimada para el año próximo sea del 6% como
figura en la memoria económica del presupuesto distrital 2009. Esto a su vez
sería reconocer que el presupuesto 2009, como desde la Coalición Cívica
hemos manifestado, es incorrecto ya por un lado sobreestima recursos y por otro
se basa en datos macroeconómicos erróneos, por consiguiente todo el presupuesto
es erróneo.

 

Nos oponemos a esta voracidad
fiscal inusitada.

 

Creemos que esta medida es
equivocada porque ocasionará efectos contrarios a los buscados, porque se
pretende incrementar la recaudación pero la forma de implementación de este
objetivo ocasionara una presión fiscal tal que la gente dejará de pagar los
impuestos porque éstos son abusivos. Es inaceptable que los impuestos se
incrementen un cien por ciento de un día para el otro. 

 

Sabemos además que ante
dificultades financieras y situaciones apremiantes  lo primero que la gente hace es dejar de
pagar los impuestos, porque prefiere pagar servicios básicos como la luz o el
gas, y entonces el incumplimiento fiscal es visto como el mal menor. Por lo que
esta situación refuerza lo anterior en cuanto al decrecimiento de los ingresos
tributarios.

 

De esta forma se recaudará menos,
ya sea porque el vecino no consentirá pagar aumentos de impuestos abusivos, o
porque lisa y llanamente no podrá pagarlos por atravesar dificultades
financieras. El resultado de este cóctel es ineludiblemente una retracción en
la recaudación. Además, esto implicará un fuerte retroceso en el objetivo
perseguido al implementar la política de moratorias, porque del universo de
contribuyentes regularizados e incorporados al conjunto de vecinos que cumplen
con sus impuestos, ante esta voracidad fiscal, muchos volverán a dejar de
pagar.

 

Creemos que lo correcto en este
contexto es empezar dando el ejemplo, en vez de pedirle un esfuerzo al pueblo
paceño debe ser el gobierno municipal el que realice el mayor esfuerzo
redoblando el trabajo, buscando soluciones innovadoras, adoptando políticas
proactivas, implementando políticas económicas realistas, austeras y cuidando
cada peso que entre al Erario Público Municipal, maximizando su valor al implementar
una gestión municipal eficaz y eficiente. Justamente en relación a esto, el
Presupuesto 2009 votado el día 28 de noviembre, en donde la bancada oficialista
eludió la discusión y se apresuro a votar un presupuesto sin hacer ninguna
pregunta u objeción, es el ejemplo de cómo no se debe gestionar un municipio.
Lo que el municipio debe hacer no es incrementar los impuestos sino buscar
sostener el conjunto de contribuyentes regulares y sumarle más contribuyentes
que regularicen su situación de mora.

 

Se produce este incremento
abusivo para financiar un presupuesto sobredimensionado. Nos preguntamos, ¿para
que le sube los impuestos el intendente a los paceños? ¿Para sextuplicar su
presupuesto de publicidad que paso de 136.000 $ a 700.000 $ solo para su
Secretaria Privada?; ¿Para gastar 225.000 $ en viáticos?; ¿para gastar
1.439.000 $ en propaganda?; ¿para gastar 13.511.000 $ en combustibles, a razón
de 37.000 $ por día? No creemos que fines tan pequeños y errados justifiquen el
impuestazo salvaje con el que se pretende golpear al pueblo paceño, la Coalición Cívica
no va a ser cómplice de esta injusticia.

 

Porque no buscar recursos
requiriéndoselos a quienes más tienen, porque no subirle los impuestos a las
antenas de telefonía celular, o a Edenor, o a las empresas de cable, o porque
la línea 182 este año –como consta en el presupuesto- no realizará el aporte
anual por uso del suelo del municipio.

 

Los recursos siempre están, lo
que hay que saber es a quien pedírselos, requiramos un mayor esfuerzo a quienes
se vieron beneficiados con el incremento de su facturación durante los últimos
años, como la telefonía celular, o a Edenor, que en lo que va del año subió las
tarifas 2 veces, o a Telered, que cobra 90 $ por abonado y aporta solo el 10 x
mil de su facturación, o a las empresas de colectivos, que se ven beneficiadas
con la política de subsidios del gobierno y recaudan por colectivo entre 10 y
15.000 pesos solo de subsidios, y además recaudar con el pasaje. Siempre se
hace lo más fácil, meterle la mano en el bolsillo al más débil, al vecino.

 

Los incrementos en los tributos,
derechos y tasas son, por ejemplo:

 

1)     
Cap 1.  Tributo
por Conservación de la Vía
Pública
y Servicios Indirectos (CVP), pasa de ser bimestral
como históricamente ha sido, a ser mensual, pagando prácticamente el mismo
monto, es decir, este tributo se incrementa en un 100%;

 

2)     
Cap 2.   Tributo
por Servicios Especiales de Limpieza e Higiene, se incrementa en un 50%, por
ejemplo, la desinfección de una casa o un terreno baldío que en 2008 valía 20 $
ahora vale 30 $; la desinfección de un taxi o un remis que en 2008 valía 15 $
ahora vale 22,50 $;

 

3)     
Cap 3.   Tributo
por Habilitación de Comercio e Industrias, se incrementa un 50%, un local comercial
de 20 m2
que en 2008 valía 78 $ su habilitación, en 2009 costará 117 $; locales ubicados
en galerías, en 2008 valía 100 $, en 2009 costará 300 $, es decir se incremento
un 200 %;

 

4)     
Cap 6.  Derechos
por Actividad Comercial con Permiso Precario, se incrementa un 50%, un puesto
en una feria en 2008 pagaba 25 $ por día, en 2009 pagará 37,50, un 50% más; vendedor
en vía pública pagada 30$ por semana (120 $ por mes), en 2009 pagará 160 $
mensuales, se incremento en un 35%.

 

5)     
Cap 8.  Derechos
de Oficina (tasas), en 2008 el costo de iniciar un expediente es de 10$, en
2009 será de 20 %, se incremento un 100%; libre deuda transmisión inmueble en
2008 costaba 23 $, en 2009 costará 60$, un 250% de aumento; identificación
numeración domicilio o certificado de radicación de industria, que hasta ahora
eran gratuitos, en 2009 se cobrarán 15 y 60 $ respectivamente; pedidos de informes,
dato o fotocopia que deban pedirse al archivo municipal, pasa de 15 $ a 25 $,
lo que ya de por sí es un cobro incorrecto porque la Ley provincial 12.475 de
Acceso a la Información Pública
garantiza que el acceso a esta documentación solo cueste el valor de las
fotocopias. Un caso a parte son los incrementos en las solicitudes de
inscripción en el Registro de Proveedores de la Comuna, que paso de 100 a 800 $; o en la
inscripción al Registro de Empresas Contratistas y Constructoras de la Comuna y al Registro de
Empresas para Obras Públicas, que pasaron de 100 y 300 $ respectivamente a
2.000$. Pareciera que existe un interés en incrementar los costos para
desalentar al inscripción en los mismos.

 

Nuestra propuesta es simple, no
aumentar los impuestos y mejorar la administración de los ya existentes a
través de una gestión más eficaz y eficiente. Si se necesita incrementar los
recursos, que el peso del esfuerzo recaiga en quien tiene más espaldas para soportarlo.

 

Por ejemplo, según el Cap. 4º,
artículo 14 de la ordenanza, las antenas de telefonía celular pagan 1.500 $
mensuales en concepto de tributo por inspección de seguridad e higiene, es
decir las empresas telefónicas solo pagan 18.000 $ al año por cada antena, que
tampoco son muchas, pero gracias a las cuales acceden a un negocio
multimillonario. Telefónica de Argentina tuvo un importe neto de ingresos durante el primer semestre del 2008 de $ 2.266
millones.
¿Por qué no pedirle a las empresas telefónicas que colaboren
con el desarrollo de José C. Paz pagando más por cada antena?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

Análisis Comparativo de los Incrementos año 2008 contra año 2009

 

 


Año 2008

Año 2009

 

Cap 1.  Tributo por
Conservación de la Vía
Pública
y Servicios Indirectos (CVP)

 

Articulo

 

Casa de familia

Casa de familia c/ comercio

Industria

1º Cat.

23

30

35

2º Cat.

19

23

28

3º Cat

16

19

25

4º Cat.

12

16

18

 

 

Comercios

Baldíos

1º Cat.

50

50

2º Cat.

40

30

3º Cat

30

25

4º Cat.

20

15

 

Coeficientes
correctores zonales aplicables a los montos anteriores.

 

Zona

Sin pavimento

Con pavimento

A1.
Resid. Alta1

2.00

2.00

A2.
Resid. Alta2

1.25

1.40

B.
Resid. Media

1.00

1.20

C.
Resid. Mixta.

0.90

1.00

D.
Resid Exclusi

2.00

2.00

E.
Baja

0.60

0.80

F.
Industrial

2.00

2.00

G.
Comercial

1.25

1.40

Articulo

 

Casa de familia

Casa de familia c/ comercio

Industria

1º Cat.

20.50

26.50

31

2º Cat.

17

20.50

24.50

3º Cat

14

17

22

4º Cat.

10.50

14

16

 

 

Comercios

Baldíos

1º Cat.

44

44

2º Cat.

35

26.50

3º Cat

26.50

22

4º Cat.

17.50

13

 

Coeficientes
correctores zonales aplicables a los montos anteriores.

 

Zona

Sin pavimento

Con pavimento

A.
alta especial

2.20

2.40

B.
Alta

2.00

2.20

C.
Comercial

1.40

1.60

D.
Franja comer.

1.30

1.50

E.
Media

1.20

1.40

F.
Baja

1.00

1.20

G.
Industrial

2.20

2.40

Articulo
 

c)
Fíjase en 6 el número de anticipos o
cuotas a emitirse el año fiscal 2008
.

Articulo
 

a)
Sobre los valores determinados en base al inciso anterior se aplica un 12%
adicional destinado al Servicio Medico de Emergencias Sanitarias y Sociales.

b) Fíjase en 12 el número de anticipos o
cuotas a emitirse el año fiscal 2009
.

 

Cap 2.   Tributo por Servicios
Especiales de Limpieza e Higiene

 

Artículo
 Desinfección.

a)
casas destinadas a vivienda

20

b)
casas más 70 m2

2

f)
terrenos baldíos hasta 300m2

20

i)
taxis y remises

15

Artículo
6º Desinfección.

a)
casas destinadas a vivienda

30

b)
casas más 70 m2

3

f)
terrenos baldíos hasta 300m2

30

i)
taxis y remises

22.50

 

Cap 3.   Tributo por Habilitación
de Comercio e Industrias

 

Artículo
8º Alícuota del 5 por mil

Artículo
8º Alícuota del 5 por mil

Comercios Minoristas

Locales hasta 20 m2

 

78

Locales 20 – 30 m2

90

Locales 30 – 40 m2

104

Locales 40 – 60 m2

156

Locales 60 – 80 m2

273

Locales 80 – 100 m2

364

Locales mas 100 m2

520

Locales ubicados en galerías, mercados o
hipermercados

100

Comercios Mayoristas

700

a)

 

a)

Comercios Minoristas

Locales hasta 20 m2

 

117

Locales 20 – 30 m2

135

Locales 30 – 40 m2

156

Locales 40 – 60 m2

234

Locales 60 – 80 m2

409

Locales 80 – 100 m2

546

Locales mas 100 m2

780

Locales ubicados en galerías, mercados o
hipermercados

300

Comercios Mayoristas

900

 

 

f)
Cafés, Bares, Confiterías y restaurantes      
1000

f)
Cafés, Bares, Confiterías y restaurantes      
1500

g)
confiterías bailables                                  10.000

g)
confiterías bailables                                  15.000

t)
permiso precario para el funcionamiento de comercios de subsistencia
mínima                       45

t)
permiso precario para el funcionamiento de comercios de subsistencia
mínima                       68

u)
torres y antenas

fm
barriales o comunitarias                             1.000

telefonía
celular                                            
20.000

u)
torres y antenas

fm
barriales o comunitarias                             1.500

telefonía
celular                                            
30.000

Institutos
de enseñanza privada

Institutos
de enseñanza privada (sin cambios)

Empresas
Transporte Pasajeros

Empresas
Transporte Pasajeros (sin cambios)

 

Cap 4.   Tributo por
Inspecciones de Seguridad e Higiene

 

Articulo
13º Otras actividades gravadas

Depósitos
cubiertos o descubiertos de mercaderías, realicen o no ventas.

Cubiertos
hasta 25 m2

180

Cubiertos
de 25 – 100 m2

240

Cubiertos
de 100 – 300 m2

350

Cubiertos
de 300 – 500 m2

580

Cubiertos
mas de 500 m2

1.200

Articulo
13º Otras actividades gravadas

Depósitos
cubiertos o descubiertos de mercaderías, realicen o no ventas.

Cubiertos
hasta 25 m2

135

Cubiertos
de 25 – 100 m2

180

Cubiertos
de 100 – 300 m2

262

Cubiertos
de 300 – 500 m2

435

Cubiertos
mas de 500 m2

900

Artículo
14º  Pagos mínimos mensuales y
especiales. Mínimos Especiales de Pago Bimestral

 

Agencias
de automóviles usados

300

Cajeros
automáticos

300

Antenas
y torres:

Fm
barriales

Telefonía
celular

 

500

2000

Empresas
transporte pasajeros x cada vehículo

70

Artículo
14º  Pagos mínimos mensuales y
especiales. Mínimos Especiales de Pago Mensual

 

Agencias
de automóviles usados

225

Cajeros
automáticos

225

Antenas
y torres:

Fm
barriales

Telefonía
celular

 

375

1.500

Empresas
transporte pasajeros x cada vehículo

52.50

*
Art. 76º el régimen de liquidación y pago será bimestral para los tributos de
este capítulo.

 

Cap 5.   Tributo por Publicidad
y Propaganda

 

Artículo
15º

Clasificación

Letrero

Saliente
c/columna

Avisos

a)
Simple

4.00

14.00

10.00

b)
Iluminado

5.00

16.00

12.00

c)
Luminoso

5.00

16.00

12.00

d)
Animado

6.00

24.00

16.00

Artículo
15º

Clasificación

Letrero

Saliente
c/columna

Avisos

a)
Simple

3.00

5.25

3.75

b)
Iluminado

3.75

6.00

4.50

c)
Luminoso

3.75

6.00

4.50

d)
Animado

4.50

9.00

6.00

*
Art. 76º el régimen de liquidación y pago será bimestral para los tributos de
este capítulo.

 

Cap 6.  Derechos por Actividad
Comercial con Permiso Precario

 

Artículo
23º

a)
vendedor en vía pública x semana

30

b)
ferias artesanales por día

25

c)
permisos precarios en ferias comerciales por mes y m2

10

 

a)
vendedor en la vía pública x mes

160

b)
ferias artesanales por día

37.50

c)
permisos precarios en ferias comerciales por mes y m2

10

 

Cap 7.   Tributo por Inspección
de Alimentos y Veterinaria

 

Artículo
24º Servicios

d)Visado
y Control Sanitario

1)
Bovino /media res

3.75

2)
Ovinos y caprinos

1.25

3)
Porcinos más 15 kg
media res

2.00

Artículo
24º Servicios

d)Visado
y Control Sanitario

1)
Bovino /media res

5.36

2)
Ovinos y caprinos

1.88

3)
Porcinos más 15 kg

3.00

 

Cap 8.  Derechos de Oficina
(tasas)

 

Artículo
25º Tasas administrativas

a)
iniciar expediente

10

b)
carpeta técnica

20

g)
habilitación de conductor para el servicio de taxímetro

20

Artículo
25º Tasas administrativas

a)
iniciar expediente

20

b)
carpeta técnica

40

g)
habilitación de conductor para el servicio de taxímetro

30

Artículo
27º certificados

a)
libre deuda transmisión inmueble

23

d)
identificación numeración domic.

Gratis

f)
libre deuda transferencia fondo de comercio

60

g)
certificado radicación de industria

Gratis

ñ)
libre deuda vehículos menores

15

Artículo
27º certificados

a)
libre deuda transmisión inmueble

60

d)
identificación numeración domic.

15

f)
libre deuda transferencia fondo de comercio

90

g)
certificado radicación de industria

60

ñ)
libre deuda vehículos menores

22.50

Artículo
28º

a)
pedidos de informes, dato o fotocopia que daban pedirse de archivos
municipales

15

Artículo
28º

a)
pedidos de informes, dato o fotocopia que daban pedirse de archivos
municipales

25

Artículo
32º Solicitudes

a)
inscripción en el Registro de Proveedores de la Comuna.

100

a.1)
inscripción Registro Empresas Contratistas y Const. de la Comuna

100

f)
Inscripción Registro de Empresas para Obras Públicas

300

Artículo
32º Solicitudes

a)
inscripción en el Registro de Proveedores de la Comuna.

800

a.1)
inscripción Registro Empresas Contratistas y Const. de la Comuna

2.000

f)
Inscripción Registro de Empresas para Obras Públicas

2.000

Artículo
44º

Por
Libreta Sanitaria

40

Artículo
44º

Por
Libreta Sanitaria

60

 

Cap. 9 Derechos de Construcción

 

Artículo
46º

d)
viviendas prefabricadas

Gratis

Artículo
46º

Tributan
todos por metro cuadrado

 

Cap. 10 Derecho Ocupación y Uso de Espacios Públicos

 

Articulo
50º  Las empresas dedicadas a propagar
música o tv pagarán mensualmente por el uso de la vía pública o subsuelos
ocupados con el tendido de cables u otras instalaciones el diez por mil (10
%0) de la facturación mensual a sus abonados de la jurisdicción de José C.
Paz.

Articulo
50º  Las empresas dedicadas a propagar
música o tv pagarán mensualmente por el uso de la vía pública o subsuelos ocupados
con el tendido de cables u otras instalaciones el diez por mil (10 %0) de la
facturación mensual a sus abonados de la jurisdicción de José C. Paz.

*
Art. 76º el régimen de liquidación y pago será bimestral para los tributos de
este capítulo.

 

Cap. 14 Tributo por Servicios Asistenciales

 

Artículo
57º Se aplicarán los aranceles básicos que a continuación se detallan:

  1. Prestaciones
    brindadas a pacientes con cobertura social:

           
se facturara
con cargo la cobertura  que posea dicho
paciente, el 100% de las prestaciones brindadas.

           
para el resto
se facturará con valores fijados en el Nomenclador de Autogestión.

  1. Prestaciones a pacientes sin cobertura:

           
para los pacientes domiciliados en el partido la
atención y las prácticas serán sin cargo.

           
para los
pacientes no domiciliados en el partido se facturará el 100% de las
prestaciones brindadas.

Artículo
57º Se aplicarán los aranceles básicos que a continuación se detallan:

1        
Prestaciones
brindadas a pacientes con cobertura social:

           
se facturara
con cargo la cobertura  que posea dicho
paciente, el 100% de las prestaciones brindadas.

1.2.   para el resto se facturará con valores fijados en el
Nomenclador de Autogestión.

2.      
Prestaciones a pacientes sin cobertura:

2.1. 
para los pacientes domiciliados en el partido la
atención y las prácticas serán sin cargo.

2.2. para los pacientes no domiciliados en el
partido se facturará el 100% de las prestaciones brindadas.

Artículo
61º Otorgamiento de permisos

a)
taxis

20.00

b)
remis

20.00

c)
vehículos fúnebres

20.00

Más
8 $ mensuales en concepto de desinfección.

Artículo
61º Otorgamiento de permisos

a)
taxis

30.00

b)
remis

30.00

c)
vehículos fúnebres

30.00

Más
12 $ mensuales en concepto de desinfección.

Artículo
62º Servicio de grúa municipal.

a)
camiones, ómnibus, colectivos

120

b)
pick-ups, autos y motos

40

Artículo
62º Servicio de grúa municipal.

a)
camiones, ómnibus, colectivos

180

b)
pick-ups, autos y motos

60

 

Cap. 16  Tributo sobre el
Consumo, Conservación y Mejoramiento de la Red Lumínica Pública

Artículo
70º Pago bimestral

Contribuyentes
domiciliados en zonas bajas o deprimidas.

8.00

Contribuyentes
zonas medias o media altas.

12.00

Contribuyentes
zonas altas, comerciales o industriales

16.00

Artículo
70º Pago mensual

Contribuyentes
domiciliados en zonas bajas o deprimidas.

6.00

Contribuyentes
zonas medias o media altas.

9.00

Contribuyentes
zonas altas, comerciales o industriales

12.00

 

Cap. 18    Derecho de
Cementerio

 

Artículo
72º

Arrendamiento
de tierra para sepultura por 4 años, e inhumación.

1
Para fallecidos con domicilio en el partido.

 

a)       para mayores de 12 años

80.00

b)       para menores de 12 años

40.00

2
Para fallecidos con domicilio fuera del partido.

 

a)    para
mayores de 12 años

200.00

       b)   
para menores de 12 años

100.00

Artículo
72º

Arrendamiento
de tierra para sepultura por 4 años, e inhumación.

1
Para fallecidos con domicilio en el partido.

 

a)       para mayores de 12 años

120.00

b)       para menores de 12 años

60.00

2
Para fallecidos con domicilio fuera del partido.

 

a)    para
mayores de 12 años

300.00

       b)   
para menores de 12 años

150.00

 

 

Cap. 19    Tributo para el
Mantenimiento de la
Seguridad
y Vigilancia

 

Artículo
74º Tributo Bimestral sobre monto de CVP

Contribuyente
que abona hasta 15 $

2.00

Contribuyente que abona 15
- 50 $

3.00

Contribuyente que abona
más 50 $

6.00

Artículo
74º Tributo mensual

a)
seguridad y vigilancia

2.50

b)
bomberos voluntarios J.C. Paz

1.00

 

Cap. 22 Tributo por Control de Pesos y Medidas

 

Artículo
79º Por visado y supervisión de balanzas

1
Balanzas (electrónica o mecánica)

30.00

2 Balanzas (electrónica o
mecánica)

45.00

3 y 4 Balanzas
(electrónica o mecánica)

70.00

Más de 5 Balanzas
(electrónica o mecánica) por cada una

50.00

Artículo
79º Por visado y supervisión de balanzas

1
Balanzas (electrónica o mecánica)

45.00

2 Balanzas (electrónica o
mecánica)

67.50

3 y 4 Balanzas
(electrónica o mecánica)

112.50

Más de 5 Balanzas
(electrónica o mecánica) por cada una

75.00

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

Casos concretos: Ejemplos aplicados

Año 2008

Año 2009

Ejemplo 1º, casa de familia ubicada en zona categoría 1º, zona alta
con pavimento. Corresponde al caso con mayor tributación.

 

 

Casa de familia

 

1º Categoría

 

23.00

 

(Coeficiente corrector zonal)

Zona Alta 1 con pavimento

 

 

2.00

Sub-Total

46.00

Más
12% adicional Servicio Medico de Emergen. Sanitarias y Sociales.

 

5.52

Más
Tributo sobre el Consumo, Conserv. y Mejoramiento de la Red Lumínica Pública (zona
media)

 

 

12.00

Tributo
Seguridad y Vigilancia

Contribuyente
que abona más 50 $

 

6.00

 

Total Bimestral

69.52

Total Anual

417.12

 

 

Casa de familia

 

1º Categoría

 

20.50

 

(Coeficiente Corrector Zonal)

Zona Alta Especial con pavimento

 

 

2.40

Sub-Total

49.20

Más
12% adicional Servicio Medico de Emergen. Sanitarias y Sociales.

 

5.90

Más
Tributo sobre el Consumo, Conserv. Y Mejoramiento de la Red Lumínica Pública (zona
media)

 

 

9.00

Tributo
Seguridad y Vigilancia       +

Aporte
Bomberos Voluntarios

 

3.50

Total Mensual

67.60

Total Anual

811.20

Ejemplo 2º, casa de
familia ubicada en zona categoría 4º, zona baja sin pavimento. Corresponde al
caso de menor tributación.

 

 

Casa de familia

 

4º Categoría

 

12.00

 

(Coeficiente corrector zonal)

Zona Baja sin pavimento

 

 

0.60

Sub-Total

7.20

Más
12% adicional Servicio Medico de Emergen. Sanitarias y Sociales.

 

0.86

Más
Tributo sobre el Consumo, Conserv. y Mejoramiento de la Red Lumínica Pública (zona
media)

 

 

12.00

Tributo
Seguridad y Vigilancia

Contribuyente
que abona menos 15 $

 

2.00

 

Total Bimestral

22.06

Total Anual

132.36

 

 

Casa de familia

 

4º Categoría

 

10.50

 

(Coeficiente Corrector Zonal)

Zona Baja sin 
pavimento

 

 

1.00

Sub-Total

10.50

Más
12% adicional Servicio Medico de Emergen. Sanitarias y Sociales.

 

1.26

Más
Tributo sobre el Consumo, Conserv. Y Mejoramiento de la Red Lumínica Pública (zona
media)

 

 

9.00

Tributo
Seguridad y Vigilancia       +

Aporte
Bomberos Voluntarios

 

3.50

Total Mensual

24.26

Total Anual

291.12